En el marco del aislamiento social y preventivo dispuesto por el gobierno nacional, producto de la pandemia del “COVID 19”, no solo se han adoptados medidas destinadas a la protección de la salud sino también en atenuar el impacto negativo de las actividades económicas de los contribuyentes.
Este marco normativo ya conocido, implementado por el Decreto 332 (BO: 01/04/2020), creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableciendo entre sus beneficios, la asignación del salario complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al sistema previsional (SIPA).
La instrumentalización para ponerlo operativo se manifestó mediante la publicación de la Resolución General 4693/2020 (BO: 09/04/2020) de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), que concibió el servicio web “ATP” para que los empleadores pudieran acceder a efectos de gozar de los beneficios hasta el mes de abril.
Con la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio que pesa sobre el nivel de afectación de la economía se decidió extender, mediante la Decisión Administrativa 747/2020(1), los beneficios respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
De esta manera, en este boletín exponemos los lineamientos generales de la ampliación del programa.
Como mencionamos, los beneficios para los sueldos del mes de mayo son los mismos que para el mes de abril que consisten en:
En lo que respecta al punto b) se dispuso, mediante la Decisión Administrativa 765/2020, las particularidades de los nuevos elementos de evaluación y condiciones que serán considerados necesarios a la hora de disponer de este salario, que consisten en:.