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20-05-2020

NUEVAS DISPOSICIONES Y LIMITACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS EN EL PAGO DEL 50% DE LOS SUELDOS PARA EL MES DE MAYO DE 2020.

En el marco del aislamiento social y preventivo dispuesto por el gobierno nacional, producto de la pandemia del “COVID 19”, no solo se han adoptados medidas destinadas a la protección de la salud sino también en atenuar el impacto negativo de las actividades económicas de los contribuyentes.

Este marco normativo ya conocido, implementado por el Decreto 332 (BO: 01/04/2020), creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableciendo entre sus beneficios, la asignación del salario complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al sistema previsional (SIPA).

La instrumentalización para ponerlo operativo se manifestó mediante la publicación de la Resolución General 4693/2020 (BO: 09/04/2020) de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), que concibió el servicio web “ATP” para que los empleadores pudieran acceder a efectos de gozar de los beneficios hasta el mes de abril.

Con la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio que pesa sobre el nivel de afectación de la economía se decidió extender, mediante la Decisión Administrativa 747/2020(1), los beneficios respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

De esta manera, en este boletín exponemos los lineamientos generales de la ampliación del programa.

Como mencionamos, los beneficios para los sueldos del mes de mayo son los mismos que para el mes de abril que consisten en:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones SIPA.
  • Salario complementario.

En lo que respecta al punto b) se dispuso, mediante la Decisión Administrativa 765/2020, las particularidades de los nuevos elementos de evaluación y condiciones que serán considerados necesarios a la hora de disponer de este salario, que consisten en:.

  • Para su cálculo resulta procedente tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
  • Para calcular los límites de facturación se consideran los períodos abril de 2019 con abril de 2020.
  • Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
  • Mientras que respecto de las empresas que iniciaron sus actividades en el año 2020, se propone continuar con la misma tesitura y otorgar de manera directa el Salario Complementario.
  • La diferencia entre Abril del 2020 y Abril del 2019 no puede exceder el 5%.
  • Las empresas que decidan percibir el beneficio del sueldo complementario quedan imposibilitadas de distribuir dividendos y de realizar operaciones para la compra de dólares a través del Mercado Electrónico de Pagos (MEP).